Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2015-S3
Fecha: 14-Sep-2015
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, revocando la Resolución de 6 de febrero de 2015 y dejando sin efecto el Auto de Vista de 5 de marzo de igual año, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, debiendo emitirse un nuevo fallo conforme a derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR