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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2015-S3

    Fecha: 14-Sep-2015

    II.1.

    II.1.  Por memorial de 30 de enero de 2015 (fs. 44), Vicente Mamani Calizaya -ahora accionante- solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, misma que fue rechazada por Resolución de 6 de febrero del referido año (fs. 14 a 15), por lo que en dicha audiencia, el abogado de la defensa presentó recurso de apelación incidental contra la Resolución pronunciada (fs. 15 y vta.).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
    • la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
    • es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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