Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2015-S3
Fecha: 14-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que por Auto de Vista de 5 de marzo de 2015, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, al confirmar la decisión del Juez a quo de mantener su detención preventiva, pese a desvirtuarse los riesgos procesales que la motivaron. Agrega que la citada Resolución carece de fundamentación y motivación, pues no explica los motivos por los cuales se confirmó el Auto impugnado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR