Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2015-S3
Fecha: 14-Sep-2015
II.2.
II.2. Consta acta de audiencia de 5 de marzo de 2015, por el cual se advierte que el abogado del hoy accionante expuso sus argumentos respecto al recurso de apelación ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, instancia que declaró improcedente el recurso y confirmó la Resolución impugnada (fs. 46 vta. a 48).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR