SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2015-S3
Fecha: 14-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo presentado solicitud de cesación a la detención preventiva ante el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, ésta fue rechazada por Resolución de 6 de febrero de 2015 de manera ultra petita, agravando aún más el riesgo procesal de obstaculización que se tenía desvirtuado por Resolución de 24 de enero de 2014, por lo que presentó recurso de apelación; sin embargo, “en audiencia de vista de fecha 05 de marzo de 2015” (sic), los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento confirmaron la Resolución impugnada en todas sus partes sin una debida motivación y fundamentación.
Así, las autoridades judiciales hoy demandadas, al confirmar la Resolución impugnada, no explicaron claramente los fundamentos de su decisión, agravando su situación al convalidar ilegalmente la competencia de un Tribunal de Sentencia Penal para revisar una resolución dictada con referencia a una medida cautelar de cesación a la detención preventiva pronunciada por un tribunal unipersonal y de “menor rango” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR