SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
1)
Felix Peralta Peralta, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito de 29 de enero de 2015, cursante a fs. 73 informó que: 1) No es cierto los actos denunciados como violaciones y restricciones a derechos y garantías constitucionales, por cuanto se resolvió una resolución de rechazo de recusación conforme las atribuciones señaladas en la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, misma que no es retroactiva; 2) Conforme el art. 320 del CPP, modificado por la Ley antes mencionada, el término para resolver las consultas es de cuarenta y ocho horas; 3) Ratificó en todos los extremos contenidos en la resolución objeto de la presente acción; y, 4) Cumplió conforme a procedimiento toda la normativa penal vigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones,
- III.4.
- CONFIRMAR