SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

1)

Felix Peralta Peralta, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito de 29 de enero  de 2015, cursante a fs. 73 informó que: 1) No es cierto los actos denunciados como violaciones y restricciones a derechos y garantías constitucionales, por cuanto se resolvió una resolución de rechazo de recusación conforme las atribuciones señaladas en la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, misma que no es retroactiva; 2) Conforme el art. 320 del CPP, modificado por la Ley antes mencionada, el término para resolver las consultas es de cuarenta y ocho horas; 3) Ratificó en todos los extremos contenidos en la resolución objeto de la presente acción; y, 4) Cumplió conforme a procedimiento toda la normativa penal vigente.