Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia se ratificó en los términos expuestos en el memorial de demanda de acción de amparo constitucional, y agregó que el incidente de recusación fue presentado el 24 de noviembre de 2014, cuando ya se encontraba en vigencia la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, y que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la revisión que hizo del incidente propuesto, no tuvo la acuciosidad de continuar con el alcance de esa norma, porque de haberlo hecho inclusive hubiese rechazado in límine el referido incidente, por mandato del art. 321.II.2 de la nombrada Ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones,
- III.4.
- CONFIRMAR