Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
II.2.
II.2. El 24 de noviembre de 2014, Guillermo Plata Castro, interpuso recusación contra la Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, ante la existencia de una causal sobreviniente conforme al art. 319 del CPP, con las modificaciones realizadas por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (fs. 40 a 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones,
- III.4.
- CONFIRMAR