SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

a)

Elías Fernando Ganam Cortez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante a      fs. 70 y vta., manifestó que: a) Ninguno de los actos referidos como restricciones son ciertos, pues ese Tribunal resolvió una resolución de rechazo de recusación en consulta, conforme las atribuciones conferidas por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, misma que no es retroactiva como refiere el accionante; b) El objeto de la mencionada Ley es “implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a efectos de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia” (sic) por ello concordante al art. 320.II.1 de la citada Ley, se resuelven en las siguientes cuarenta y ocho horas de conocida la causa; c) La Jueza de Sentencia Penal asignada al caso, debió modificar las medidas cautelares y no seguir el trámite de juicio a petición de la parte interesada, vulnerando el derecho y garantía del debido proceso del solicitante; y, d) Se procedió conforme la norma y jurisprudencia para el caso, siendo la recusación un instituto jurídico accesorio al tema principal.

El abogado del tercero interesado en audiencia manifestó que: a) Promovido un incidente de actividad procesal defectuosa, se obtuvo la nulidad de las notificaciones, retrotrayendo el proceso hasta el inicio por no haber dado cumplimiento a la notificación personal con la demanda a Guillermo Plata Castro, con la cual se conculcaba sus derechos, por eso existió dilación; y,      b) Sí se presentó memorial solicitando la modificación de las medidas cautelares producto de un amparo constitucional.