SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

denegó

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 07/15 de 3 de marzo de 2015, cursante de fs. 83 a 86, en la que denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante alegó la supuesta mala interpretación del art. 316 inc. 5) del CPP y la consiguiente violación del derecho a una justa administración de justicia en el ámbito de la aplicación correcta de la ley adjetiva, siendo pertinente referir las SSCC 1917/2004-R de 13 de diciembre y 1718/2011-R de 7 de noviembre; 2) La jurisdicción constitucional, abre su ámbito de protección ante situaciones en las que se denuncie error en la interpretación de la legalidad ordinaria o indebida aplicación de las normas que tengan por consecuencia la vulneración de principios y valores constitucionales y consecuentemente la afectación de derechos fundamentales, a cuyo fin el impetrante de tutela debe identificar en el caso concreto cuáles son las reglas de interpretación que fueron omitidas por la jurisdicción ordinaria y establecer el nexo de causalidad entre el hecho y la lesión causada, lo que en autos no aconteció, pues Fernando Teófilo Cortez Nina no acreditó, tampoco identificó de manera clara los principios y criterios interpretativos no aplicados por las autoridades ahora demandadas al momento de interpretar la normativa ordinaria; es decir, no expresó los fundamentos jurídicos que sustentan su posición, tampoco refirió la forma en que debieron ser empleados dichos principios o criterios interpretativos, resultando insuficiente la mera relación de hechos efectuada por el mismo en su memorial; y, 3) La parte accionante no acreditó la vulneración de los derechos denunciados como vulnerados por las autoridades demandadas.