SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 07/15 de 3 de marzo de 2015, cursante de fs. 83 a 86, en la que denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante alegó la supuesta mala interpretación del art. 316 inc. 5) del CPP y la consiguiente violación del derecho a una justa administración de justicia en el ámbito de la aplicación correcta de la ley adjetiva, siendo pertinente referir las SSCC 1917/2004-R de 13 de diciembre y 1718/2011-R de 7 de noviembre; 2) La jurisdicción constitucional, abre su ámbito de protección ante situaciones en las que se denuncie error en la interpretación de la legalidad ordinaria o indebida aplicación de las normas que tengan por consecuencia la vulneración de principios y valores constitucionales y consecuentemente la afectación de derechos fundamentales, a cuyo fin el impetrante de tutela debe identificar en el caso concreto cuáles son las reglas de interpretación que fueron omitidas por la jurisdicción ordinaria y establecer el nexo de causalidad entre el hecho y la lesión causada, lo que en autos no aconteció, pues Fernando Teófilo Cortez Nina no acreditó, tampoco identificó de manera clara los principios y criterios interpretativos no aplicados por las autoridades ahora demandadas al momento de interpretar la normativa ordinaria; es decir, no expresó los fundamentos jurídicos que sustentan su posición, tampoco refirió la forma en que debieron ser empleados dichos principios o criterios interpretativos, resultando insuficiente la mera relación de hechos efectuada por el mismo en su memorial; y, 3) La parte accionante no acreditó la vulneración de los derechos denunciados como vulnerados por las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones,
- III.4.
- CONFIRMAR