SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

i)

Guillermo Plata Castro, mediante memorial cursante de fs. 67 a 69 vta., expuso lo siguiente: i) La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, emitió la Resolución 004/2012, en la que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva del tercero interesado, en apelación incidental y mediante Resolución 86/2012 de 6 de junio, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, dispuso la libertad pura y simple del acusado, dejando sin efecto la Resolución impugnada; Fernando Teófilo Cortez Nina, interpuso acción de amparo constitucional, la cual se ventiló en la Sala Penal Segunda del mismo Tribunal, resolviendo la señalada a través del Auto 46/2012 de 14 de agosto, en revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la SCP 2258/2012 de 8 de noviembre, en la que revocó la Resolución 46/2012 y denegó la tutela solicitada; y, ii) Ante ese precedente constitucional que debe ser de cumplimiento inmediato, la autoridad del Juzgado Quinto de Sentencia Penal debió emitir un Auto que modifique los alcances de la Resolución motivo de la acción de amparo constitucional; es decir, la Resolución 04/2012, pero a la fecha no se emitió ningún pronunciamiento, por tal motivo se presentó un memorial el 27 de agosto de 2014, por el que se pidió la modificación de las medidas cautelares; empero la Jueza ordenó traslado a la parte contraria, quien el 18 de octubre del mismo año, mediante un memorial solo pidió la prosecución de juicio, empero, la autoridad jurisdiccional se limitó a señalar audiencia de juicio oral público, continuo y contradictorio para el 30 de septiembre de 2014, sin resolver su solicitud de modificación de medidas cautelares y libertad pura y simple, resultando dicho accionar totalmente parcializado y demostrando amistad con la parte querellante, violentando el debido proceso y las garantías constitucionales que por ley le asisten; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.