SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2015-S2

Fecha: 14-Sep-2015

como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que

La SCP 0085/2015-S1 de 11 de febrero, efectuando una sistematización de la jurisprudencia constitucional desarrollada respecto a la persecución ilegal o indebida, entendió dicho presupuesto: “…’como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella’ (SCP 1222/2012 6 de septiembre).

Asimismo, la SC 0021/2011-R de 7 de febrero, entendió que: ‘…se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento’.