SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
persecución ilegal o indebida a través de la acción de libertad, es necesaria la concurrencia de dos supuestos
Más adelante, se estableció que para demandar persecución ilegal o indebida a través de la acción de libertad, es necesaria la concurrencia de dos supuestos: ‘…el primero referido al hostigamiento sin que exista motivo legal alguno y sin que la autoridad competente hubiera emitido orden de privación de libertad física y/o de locomoción; supuesto que corresponde a la acción de libertad restringida; mientras que el segundo, tiene relación con las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y que además no cumplen los requisitos y formalidades legales exigidas, relacionado con la acción de libertad preventiva. La acción de libertad restringida tiene por objeto la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando se ven perturbadas, sin que medie fundamento legal, cuya protección tiene como mecanismo la acción de libertad, aún cuando no se evidencie una amenaza inminente de privación de libertad, pero su ejercicio se vea afectado de alguna manera, en virtud a que por este medio de defensa, se persigue la protección de bienes jurídicos de carácter primario, como son la vida y la libertad; pero a tiempo de su activación deberá demostrarse que la amenaza es cierta y evidente, no presumible, lo que significa que su demostración es un requisito para la procedencia’ (entendimiento que fue asumido por la SCP 1920/2012 de 12 de octubre, reiterando a la SCP 0124/2012 de 2 de mayo).
De lo mencionado este Tribunal Constitucional Plurinacional deja establecido que para reclamar de persecución ilegal o indebida debe concurrir los presupuestos establecidos como la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley, supuestos en los cuales, recién será posible la activación de la acción de libertad en resguardo de su derechos a la libertad” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que
- persecución ilegal o indebida a través de la acción de libertad, es necesaria la concurrencia de dos supuestos
- Con la finalidad de evitar las constantes incomparecencias por parte de los procesados a las distintas audiencias que emergen de la persecución penal y consecuentemente no generar dilaciones indebidas que a la postre generen no sólo retardación de justicia sino también denegación de la misma con el efecto inmediato de vulnerar los derechos de la víctima, entre ellos la tutela judicial efectiva, el ordenamiento procesal vigente tiene previsto a su interior, una serie de medidas para viabilizar el cumplimiento del principio de celeridad y evitar demoras injustificadas, es así, que tratándose del imputado, se tiene previsto específicamente en el art. 87 del CPP, un medio compulsivo cual es la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que, entre otros, se encuentra la aprehensión del rebelde, tal cual prevé el art. 89 del citado Código.
- El imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; es decir, que respecto de este supuesto la declaratoria de rebeldía se adopta a raíz de la desobediencia al llamamiento judicial o citación de quien se encuentra sometido a un proceso
- la declaratoria de rebeldía y la expedición del mandamiento de aprehensión, cuando se basa en el art. 87 inc. 1) del CPP, tienen un objetivo instrumental, cual es el de lograr, de manera inmediata la comparecencia del imputado a fin de que la investigación o el proceso penal continúen con su tramitación, preceptos legales de orden procesal que buscan la materialización de una justicia pronta, rápida y oportuna, cumpliendo así con el mandato constitucional que deviene de lo establecido en el art. 178. I de la Constitución Política del Estado
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR