SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
II.4.
II.4. Mediante Resolución 85/2015 de 3 de marzo, el Juez de la causa, de conformidad al art. 87 del CPP, declaró la rebeldía de Osvaldo Cruz Ojeda, ante su ausencia injustificada a dicho actuado procesal, disponiendo en consecuencia la emisión de mandamientos de aprehensión y arraigo en su contra; destacando conforme a lo informado por Secretaría, que si bien la fecha indicada, a hrs. 14:30, tenía programada audiencia de anticipo de prueba en la Cámara Gessel (instalaciones del Ministerio Público), no era menos evidente que respecto a la señalada a hrs. 14:30, las partes tenían la obligación de esperar por su presencia; empero, sin ningún justificativo abandonaron la Sala pese a existir convocatoria, instalándose dicho actuado a hrs. 14:50 (fs. 48 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que
- persecución ilegal o indebida a través de la acción de libertad, es necesaria la concurrencia de dos supuestos
- Con la finalidad de evitar las constantes incomparecencias por parte de los procesados a las distintas audiencias que emergen de la persecución penal y consecuentemente no generar dilaciones indebidas que a la postre generen no sólo retardación de justicia sino también denegación de la misma con el efecto inmediato de vulnerar los derechos de la víctima, entre ellos la tutela judicial efectiva, el ordenamiento procesal vigente tiene previsto a su interior, una serie de medidas para viabilizar el cumplimiento del principio de celeridad y evitar demoras injustificadas, es así, que tratándose del imputado, se tiene previsto específicamente en el art. 87 del CPP, un medio compulsivo cual es la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que, entre otros, se encuentra la aprehensión del rebelde, tal cual prevé el art. 89 del citado Código.
- El imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; es decir, que respecto de este supuesto la declaratoria de rebeldía se adopta a raíz de la desobediencia al llamamiento judicial o citación de quien se encuentra sometido a un proceso
- la declaratoria de rebeldía y la expedición del mandamiento de aprehensión, cuando se basa en el art. 87 inc. 1) del CPP, tienen un objetivo instrumental, cual es el de lograr, de manera inmediata la comparecencia del imputado a fin de que la investigación o el proceso penal continúen con su tramitación, preceptos legales de orden procesal que buscan la materialización de una justicia pronta, rápida y oportuna, cumpliendo así con el mandato constitucional que deviene de lo establecido en el art. 178. I de la Constitución Política del Estado
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR