SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
1)
Noemí Guzmán Orellana, en audiencia a través de su abogado manifestó que: 1) De buena fe, cedió en contrato anticrético su bien inmueble; sin embargo, el accionante de forma desleal, pretendió aprovecharse de esa situación, iniciando proceso de usucapión que ya fue resuelto a su favor, habiéndole devuelto los $us2 550.- (dos mil quinientos cincuenta dólares estadounidenses); 2) Se encontraba ocho años enfrentando procesos judiciales para obtener la devolución de su bien inmueble; y, 3) La excepción de prescripción que señaló el accionante, ya fue resuelta por el Juzgado Primero de Partido en lo Civil, así también como por la entonces Corte Suprema de Justicia, encontrándose el proceso de cumplimiento de contrato ejecutoriado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.”
- `…la subsidiariedad del
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR