SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

III.4. Análisis del caso concreto

En la presente acción tutelar, el accionante denunció que el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial, al emitir el Auto de 19 de diciembre de 2014, disponiendo se libre mandamiento de lanzamiento, no tomó en cuenta que no correspondía en vía sumaria la aplicación de esa figura jurídica, ya que la misma es exclusiva para procesos de ejecución al ser el lanzamiento un proceso ordinario de conocimiento, vulnerando con ese acto sus derechos al acceso a la justicia, a la integridad física, a un hábitat y vivienda, a la dignidad y a la libertad.

De los antecedentes que ilustran el expediente, se establece que dentro del proceso sumario de conocimiento sobre cumplimiento de contrato, entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios incoado por Noemí Guzmán Orellana contra Mario Hernán Inturias Villarroel, se sustanció el proceso en todas sus etapas, llegándose a emitir Sentencia el 19 de diciembre de 2013, por el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial, que declaró probada la demanda, así también, se evidencia que ante la interposición del recurso de apelación por parte del accionante, se pronunció el Auto de Vista 14/14 por el Tribunal de alzada confirmando la resolución impugnada; por su parte, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el 22 de agosto de 2014, declaró infundado el recurso de casación planteado por el ahora accionante.

Finalmente, el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial, emitió el Auto de 19 de diciembre de 2014, rechazando la solicitud de dejar sin efecto la conminatoria sobre el inmueble, disponiendo se libre mandamiento de lanzamiento en contra de Mario Hernán Inturias Villarroel, para que desocupe y entregue el bien inmueble a Noemí Guzmán Orellana, actuado que según el accionante vulneró sus derechos fundamentales.

En el caso concreto se advierte que ante el pronunciamiento del Auto de 19 de diciembre de 2014, por parte del Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial, el accionante, si consideraba que ese actuado lesionó sus derechos y era incorrecta dicha disposición, el mismo tuvo la oportunidad de interponer el recurso de apelación conforme dispone el art. 518 del CPC que establece: “Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”; de lo que se colige que, el presente caso, se adecua la aplicación del principio de subsidiariedad que rige al amparo constitucional, ya que tuvo la oportunidad de activar los mecanismos intra procesales que la ley le franquea, siendo evidente que esta acción tutelar, no procede contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno, por lo que, sin entrar en mayores consideraciones, corresponde denegar la tutela solicitada.