SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

II.4.

II.4. El 19 de diciembre de 2014, el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial, emitió el Auto por el cual dispuso rechazar la solicitud realizada por el accionante de dejar sin efecto la conminatoria sobre el inmueble, debiendo proseguir con el proceso de acuerdo a ley; en la parte infine dispuso: “Así mismo, en ejecución de la sentencia de fs. 202 a 205 de obrados, dentro del presente proceso sumario, agotadas todas las instancias y recursos legales pertinentes en el presente proceso, para evitar dilatar innecesariamente el presente proceso, al haber cumplido superabundantemente el plazo establecido en la sentencia para la restitución del inmueble y el plazo de la conminatoria de fs. 264, en aplicación al art. 517, con relación al art. 635 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación a partes con el presente auto, líbrese el correspondiente mandamiento de LANZAMIENTO en contra del demandado MARIO HERNAN INTURIAS VILLARREL y/o ocupantes del inmueble materia de la Litis, para que DESOCUPEN Y ENTREGUEN el bien inmueble ubicado en la UV N° 55, manzana N° 53, lote N° 13 de esta ciudad, con una ext. De 240 mts2. De superficie y sea entregado a la persona demandante NOEMI GUZMAN ORELLANA, como se tiene ordenado en la indicada resolución, mandamiento que será ejecutado por el Oficial de Diligencias del Juzgado, con la facultad de allanamiento de domicilio y el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, todo sea conforme a ley.” (sic) (fs. 51 y vta.).