SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
a)
El accionante, ratificó el tenor integro de la acción de amparo constitucional y ampliando la misma, manifestó que: a) Se realizó un contrato fuera de lo legal, más allá de lo que prescribe y manda el Código Civil, que expresa que un documento de anticrético debe ser un documento público protocolizado y registrado en Derechos Reales (DD.RR.) y no se cumplió con ese requisito; b) Al haberse admitido la demanda con un documento privado y hacer cumplir el mismo se vulneró el debido proceso y el principio de legalidad; y, c) Un proceso de lanzamiento debe emanar dentro uno de desalojo en la vía ordinaria, en el que las partes participen en igualdad de condiciones, se pretende desalojarlos y lanzarlos como accesorios a un cumplimiento de contrato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.”
- `…la subsidiariedad del
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR