SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
II.1.
II.1. El 19 de diciembre de 2013, el Juzgado Décimo Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial, emitió Sentencia dentro el proceso sumario de conocimiento sobre cumplimiento de contrato, entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios incoado por Noemí Guzmán Orellana contra Mario Hernán Inturias Villarroel -ahora accionante-, resolviendo en la parte resolutiva declarar probada la demanda, disponiendo que la demandante, realice la devolución del dinero recibido en calidad de anticrético a favor del anticresista, concediendo al demandado el plazo de diez días para desocupar y entregar el inmueble objeto del litigio, bajo prevenciones de lanzamiento y auxilio de la fuerza pública (fs. 21 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.”
- `…la subsidiariedad del
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR