SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refirió que, Noemí Guzmán Orellana le inició una demanda en vía sumaria de cumplimiento de contrato de manera absolutamente ilegal y a la fecha de presentación de la acción de igual manera pretendía el desapoderamiento de la vivienda, cuando no correspondía la aplicación de esa figura jurídica, siendo exclusiva sólo para procesos de ejecución, ya que el desalojo es de carácter ordinario de conocimiento y no es procedente efectuarlo en uno sumario de manera accesoria.
Dentro el proceso, interpuso las excepciones de impersonería y prescripción, ya que la demandante no tuvo personería suficiente para iniciar el proceso al existir un copropietario del inmueble, no acreditó ser propietaria absoluta ni presentó poder para representar; por otro lado, la demanda fue interpuesta después de doce años, ya que finalizado el contrato de anticresis, esperó pacientemente la devolución del capital, sin resultado positivo.
Añadió que, se suscribió un contrato apócrifo el 9 de febrero de 2000, por un plazo de dos años, y no era posible pedir el cumplimiento de un documento que es ilegal, por mandato del art. 1430 del Código Civil (CC), de donde advirtió que en el presente caso, se omitió e incumplió un mandato legal, específico, concreto, restringiendo su derecho fundamental al debido proceso en su vertiente de acceso a la justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.”
- `…la subsidiariedad del
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR