Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
II.2.
II.2. El 2 de mayo de 2014, el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial, resolvió la apelación planteada por el accionante contra la Sentencia de 19 de diciembre de 2013, pronunciando el Auto de Vista 14/14 de 2 de mayo de 2014, por el cual confirmó la resolución impugnada (fs. 46 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.”
- `…la subsidiariedad del
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR