SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
a)
Mediante memorial remitido vía fax, cursante de fs. 11 a 12 bis, María Inés Callejas Quintana, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, señaló lo siguiente: a) Remitida la acusación fiscal, se dictó Auto de apertura de juicio oral 09/2014 de 3 de septiembre; b) En juicio oral, Salomé Quispe Ordoñez, pidió cesación a su detención preventiva; consiguientemente, la autoridad judicial mediante Auto interlocutorio 17/2014 de 23 de octubre, dispuso medidas sustitutivas a su detención preventiva; c) Como resultado de una inspección ocular se constató que la accionante se encontraba a cargo de sus dos hijos de ocho meses y tres años, respectivamente, concluyendo que ella "habría procedido a ahogarlos de una piscina donde se elaboraba fruta deshidratada" (sic); d) A la conclusión del juicio oral se pronunció sentencia condenatoria de treinta años de presidio por el asesinato de sus dos hijos; e) El representante del Ministerio Público y el de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, amparados en el art. 247 del CPP, solicitaron revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, por considerar latente el peligro de fuga previsto en el art. 234.6 del mismo Código; consiguientemente, mediante Resolución 19/"2014", se dispuso la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva; f) La impetrante de tutela presentó recurso de apelación incidental contra dicha Resolución; y, g) El expediente se encuentra en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debido a la interposición del recurso de apelación restringida contra la Sentencia condenatoria 04/2014 de 24 de noviembre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las dilaciones en la remisión del cuaderno de apelación al Tribunal de alzada y la acción de libertad traslativa y de pronto despacho
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, (…) también cuando: d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervienen en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- REVOCAR en todo