SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2015-S2

Fecha: 14-Sep-2015

a)

Mediante memorial remitido vía fax, cursante de fs. 11 a 12 bis, María Inés Callejas Quintana, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, señaló lo siguiente: a) Remitida la acusación fiscal, se dictó Auto de apertura de juicio oral 09/2014 de 3 de septiembre; b) En juicio oral, Salomé Quispe Ordoñez, pidió cesación a su detención preventiva; consiguientemente, la autoridad judicial mediante Auto interlocutorio 17/2014 de 23 de octubre, dispuso medidas sustitutivas a su detención preventiva; c) Como resultado de una inspección ocular se constató que la accionante se encontraba a cargo de sus dos hijos de ocho meses y tres años, respectivamente, concluyendo que ella "habría procedido a ahogarlos de una piscina donde se elaboraba fruta deshidratada" (sic); d) A la conclusión del juicio oral se pronunció sentencia condenatoria de treinta años de presidio por el asesinato de sus dos hijos; e) El representante del Ministerio Público y el de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, amparados en el art. 247 del CPP, solicitaron revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, por considerar latente el peligro de fuga previsto en el art. 234.6 del mismo Código; consiguientemente, mediante Resolución 19/"2014", se dispuso la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva; f) La impetrante de tutela presentó recurso de apelación incidental contra dicha Resolución; y, g) El expediente se encuentra en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debido a la interposición del recurso de apelación restringida contra la Sentencia condenatoria 04/2014 de 24 de noviembre.