SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En la problemática jurídica planteada, se evidencia que Salomé Quispe Ordoñez −ahora accionante− el 23 de noviembre de 2014, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 19/14, amparada en el art. 251 del CPP, sin que el mismo haya sido remitido al superior en grado para su dimisión hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad (5 de marzo de 2015).
Por su parte, la Jueza Técnica demandada en su informe escrito señaló en el punto Siete que: "LA CONDENADA SALOMÉ QUISPE ORDOÑEZ HA PRESENTADO RECURSO DE APELACIÓN INCIDENTAL A LA RESOLUCIÓN DE REVOCATORIA LA MISMA QUE LE HA SIDO CONCEDIDA COMO CURSAN ANTECEDENTES EN OBRADOS" (sic), y en el punto Ocho manifestó que: "…SE HA REMITIDO OBRADOS POR APELACIÓN RESTRINGIDA A LA SENTENCIA CONDENATORIA NO. 04/2014 DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2014, RECURSO ALZADA CONCEDIDA POR ANTE EL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA, ENCONTRÁNDOSE AL PRESENTE OBRADOS EN LA AUXILIATURA DE SALAS PENALES PARA EL SORTEO DE LA SALA RESPECTIVA" (sic), de la lectura de dicho informe se puede deducir dos cosas totalmente distintas; una, respecto a la apelación incidental con relación a la Resolución 19/14; y, otra, relativa al recurso de apelación restringida contra la Sentencia 04/2014, esta última que se encuentra concedida ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; consiguientemente, cabe hacer notar que la presente acción de libertad identifica como acto ilegal la falta de remisión de la nombrada apelación incidental al superior en grado; sin embargo, el Tribunal de garantías denegó la tutela impetrada, sustentando su decisión en el oficio descrito en la Conclusión II.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que hace referencia a la remisión de la apelación restringida y no así de la incidental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las dilaciones en la remisión del cuaderno de apelación al Tribunal de alzada y la acción de libertad traslativa y de pronto despacho
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, (…) también cuando: d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervienen en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- REVOCAR en todo