SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2015-S2

Fecha: 14-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra su persona por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por la presunta comisión del delito de asesinato, presentó recurso de apelación incidental contra la Resolución 19/14 de 20 de noviembre de 2014, que dispuso la revocatoria de la cesación a la detención preventiva, conforme establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, no obstante de haber transcurrido tres meses y seis días, las autoridades demandadas no remitieron el cuaderno de apelación, transgrediendo lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional que al respecto expresó que dichas solicitudes, cuando está de por medio el derecho a la libertad, deben ser atendidas con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable para que la situación jurídica del justiciable pueda ser definida sin dilaciones; por lo que cualquier demora no justificada en el cumplimiento de los plazos, se torna ilegal; por lo tanto, en una dilación y procesamiento indebido.