SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra su persona por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por la presunta comisión del delito de asesinato, presentó recurso de apelación incidental contra la Resolución 19/14 de 20 de noviembre de 2014, que dispuso la revocatoria de la cesación a la detención preventiva, conforme establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, no obstante de haber transcurrido tres meses y seis días, las autoridades demandadas no remitieron el cuaderno de apelación, transgrediendo lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional que al respecto expresó que dichas solicitudes, cuando está de por medio el derecho a la libertad, deben ser atendidas con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable para que la situación jurídica del justiciable pueda ser definida sin dilaciones; por lo que cualquier demora no justificada en el cumplimiento de los plazos, se torna ilegal; por lo tanto, en una dilación y procesamiento indebido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las dilaciones en la remisión del cuaderno de apelación al Tribunal de alzada y la acción de libertad traslativa y de pronto despacho
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, (…) también cuando: d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervienen en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- REVOCAR en todo