SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2015-S2

Fecha: 14-Sep-2015

se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, (…) también cuando: d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley

En cuanto a la remisión de los antecedentes procesales inherentes a la apelación incidental contra la resolución que resuelve la solicitud de cesación a la detención preventiva, la SC 0384/2011-R de 7 de abril, al complementar las subreglas establecidas en la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, señaló que: “…se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, (…) también cuando: d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley (las negrillas corresponden al texto original).