SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2015-S2

Fecha: 14-Sep-2015

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2015 de 6 de marzo, cursante de fs. 14 a 15 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Si bien la parte accionante expuso los argumentos en relación a la dilación en la que se habría incurrido; empero, no cumplió con el principio onus probandi o carga de la prueba, por lo que al no haber demostrado, hasta la emisión de la Resolución, el incumplimiento por parte de las autoridades demandadas de no haberse remitido hasta la fecha el recurso de apelación al que se hizo referencia; y, 2) Conforme a la SC 0263/2011 de 29 de marzo, respecto a la inviabilidad de la acción de libertad, cuando el acto supuestamente ilegal o indebido cesó, como se tiene del informe de la Jueza demandada respecto a la remisión del recurso a auxiliatura de salas penales, el mismo que contrastado con la fecha de presentación de la acción de libertad resulta ser que la misma sería inviable puesto que el recurso de apelación restringida ya se habría remitido con fecha anterior a la interposición dicha acción tutelar, al Tribunal de Justicia Departamental de La Paz, encontrándose la causa para sorteo de Sala y no así en el Tribunal de Sentencia Penal de Caranavi.