SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2015 de 6 de marzo, cursante de fs. 14 a 15 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Si bien la parte accionante expuso los argumentos en relación a la dilación en la que se habría incurrido; empero, no cumplió con el principio onus probandi o carga de la prueba, por lo que al no haber demostrado, hasta la emisión de la Resolución, el incumplimiento por parte de las autoridades demandadas de no haberse remitido hasta la fecha el recurso de apelación al que se hizo referencia; y, 2) Conforme a la SC 0263/2011 de 29 de marzo, respecto a la inviabilidad de la acción de libertad, cuando el acto supuestamente ilegal o indebido cesó, como se tiene del informe de la Jueza demandada respecto a la remisión del recurso a auxiliatura de salas penales, el mismo que contrastado con la fecha de presentación de la acción de libertad resulta ser que la misma sería inviable puesto que el recurso de apelación restringida ya se habría remitido con fecha anterior a la interposición dicha acción tutelar, al Tribunal de Justicia Departamental de La Paz, encontrándose la causa para sorteo de Sala y no así en el Tribunal de Sentencia Penal de Caranavi.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las dilaciones en la remisión del cuaderno de apelación al Tribunal de alzada y la acción de libertad traslativa y de pronto despacho
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, (…) también cuando: d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervienen en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- REVOCAR en todo