Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante estima que las autoridades judiciales demandadas vulneraron sus derechos a la libertad, a la "defensa material" y el debido proceso; por cuanto, el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, solicitaron revocatoria de cesación a su detención preventiva; petición que fue atendida favorablemente por las autoridades ahora demandadas; dictándose posteriormente Sentencia condenatoria 04/2014; consiguientemente, interpuso recurso de apelación incidental que no fue remitido al superior en grado, no obstante de haber transcurrido tres meses y seis días.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las dilaciones en la remisión del cuaderno de apelación al Tribunal de alzada y la acción de libertad traslativa y de pronto despacho
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, (…) también cuando: d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervienen en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- REVOCAR en todo