SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

a)

Jorge Miguel Mena Echenique, por sí y en defensa de Edelfrida Gámez Padilla de Galarza, en audiencia presentó informe, señalando que: a) Se limitaron a cumplir con actuaciones judiciales dentro de un proceso de desalojo instaurado el 2011, ingresando al negocio comercial -instalado arbitrariamente- cuya puerta estaba abierta, conjuntamente el oficial de diligencias, Notario de Fe Pública y policía, a consecuencia de un mandamiento de lanzamiento librado por juez competente; b) Maliciosamente hicieron ingresar al accionante -con capacidades diferentes-, quien por su condición mal pudo haber visto quien era la persona que estaba “hurgando” sus cajones o robando los $us7 000.-, siendo acusaciones falsas, puesto que se retiró del lugar dejando a los funcionarios públicos, a la parte interesada y al Notario de Fe Pública; c) A la hora y media su cliente le llamó para informarle que aparecieron los familiares y que estaban haciendo problema, queriendo volver a meter las cosas; al respecto, respondió que la fuerza pública es la encargada de hacer cumplir el mandamiento; sin embargo, volvieron a meter las cosas, instruyendo al ahora accionante no salir; d) El inmueble tiene tres accesos , en la esquina de la calle La Paz y Lira, evidentemente hubo un candado, para que no ingresen los desalojados, pero a “5 pasos” existe una puerta de calle, de la cual tienen llave, y por donde transitan tanto la dueña como los inquilinos, no existiendo impedimento para transitar o salir al patio, prueba de ello se tiene el informe del oficial de diligencias que da cuenta que no se procedió al desalojo de los dos ambientes que ocupa el accionante, por su estado de persona con capacidades diferentes, hasta que encuentre un lugar donde habitar, incluso se le entregó una copia de la llave, ninguno de los ambientes esta con candado, caso contrario por dónde hubieran ingresado los objetos que estaban en la calle; e) La codemandada le ofreció colaboración para que fuera a su tratamiento de diálisis, sin embargo, no fue aceptada porque el accionante esperaba a sus familiares; y, f) La acción de libertad no tiene argumento legal valedero, si se decide que sea evacuado no tienen problema alguno, por lo que solicitan se declare “improcedente” la mima.