SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

concedió

El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2015 de 20 de marzo, cursante de fs. 26 a 29, concedió la tutela solicitada; disponiendo la protección de los derechos del accionante, y que para este fin la autoridad policial asignada al Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de manera inmediata se constituya al domicilio donde se encontraría privado de libertad el accionante, “:..a objeto de que previa verificación, se proceda al restablecimiento inmediato de su libertad de locomoción y se le otorgue la libertad de manera irrestricta, para que pueda él movilizarse tanto dentro, como fuera…” (sic) del domicilio; bajo los siguientes fundamentos: 1) Invocando el art. 125 de CPE, precisan que de antecedentes se tiene que el accionante aproximadamente a partir de horas 11:00 del 18 de marzo de 2015, hasta la celebración de la audiencia -de consideración de la presente acción- se encontraría restringido y privado de su libertad de locomoción, además de existir riesgo para su salud, su vida, considerando además que es miembro afiliado del Comité Departamental de las Personas con Discapacidad (CODEPEDIS) de Oruro; por otra parte, debe considerarse la SC 0224/2004-R de 16 de febrero, cuando la situación “…no ha obtenido solución hasta el momento desde hace más de 48 horas…” (sic); 2) Si bien se hizo mención de la existencia de una demanda judicial concluida, dentro la cual se emitió un mandamiento de lanzamiento para restituir el inmueble a la codemandada, no obstante este aspecto no atañe a la locomoción o libertad física de las personas, más aún si el accionante no fue parte del proceso; y, 3) Los antecedentes establecidos por la parte demandada no tienen relevancia, puesto que no fueron enervados suficientemente por la parte accionante, teniéndose presente su disposición de viabilizar la resolución del Tribunal de garantías.