Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante estima como vulnerados su derecho a la libertad y locomoción, a la integridad física como mental, a la salud y a la vida; ello ante su ilegal privación de libertad por los demandados, por la imposibilidad de abandonar el ambiente donde se encuentra, puesto que las puertas de salida se encuentran cerradas con candados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada en cuanto a la acción de libertad y su procedencia respecto de actos contra grupos de prioritaria atención y trato diferente. La necesaria aplicación del principio favor debilis
- el razonamiento precedentemente señalado permite su flexibilización cuando el mismo va a ser contrastado en escenarios de vulnerabilidad, teniendo en cuenta, que el principio favor debilis, aplicable en virtud de lo previsto en los arts. 13.IV, 256 y 410.I de la CPE, obliga a considerar con especial atención a la parte que, en su relación con la otra, se halla situada en inferioridad de condiciones, o dicho de otro modo no se encuentra en igualdad de condiciones con la otra, tales los casos de los grupos de prioritaria atención c
- no existe necesidad de identificar plenamente al sujeto pasivo o al autor de la restricción o amenaza del derecho; pues lo importante no es determinar la autoría del acto ilegal -lo cual es accesorio- sino la existencia de la ilegal privación de libertad o de su amenaza para la restitución inmediata del derecho.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- los supuestos de incumplimiento deberán determinarse en cada caso en función de las necesidades de protección, para cada caso en particular
- Protección de la integridad personal
- CONFIRMAR