SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la misma fecha de interposición de esta acción, al promediar las 10:00, Martha Estrella Llanos se presentó en la Dirección de Equidad y Justicia sección UMADIS, a objeto de sentar denuncia sobre su privación de libertad realizada por los ahora demandados; toda vez que, el 18 de ese mes y año, aproximadamente a horas 11:00 funcionarios del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil del departamento de Oruro, quienes acompañados de policías procedieron a desalojarlos de las habitaciones ubicadas en calle Lira esquina La Paz 4700, que ocupaban -como inquilinos hace veinte años- la denunciante conjuntamente su hermano -hoy accionante-, quien se encontraba delicado de salud, al tener “deficiencia viceral”.
Señaló que, cuando la denunciante llegó a su domicilio, le informó que el abogado-apoderado Jorge Miguel Mena Echenique, ingresó a su dormitorio y procedió a revisar la habitación, requisar los cajones de los muebles, además de pedirle su documentación personal “carnet de identidad y de discapacidad”; por lo que, por la premura del tiempo la denunciante fue a buscar transporte para trasladar sus cosas, empero cuando volvió se encontraba encerrado con candados en las puertas de calle y de la tienda -su hermano-, pudiendo conversar con él únicamente por la ventana, donde le manifestó que el ahora demandado “Dr. Mena” no le devolvió su cédula de identidad y que faltaban $us7 000 (siete mil dólares estadounidenses), dinero que tenía que ser utilizado para el trasplante de riñón; encontrándose a la fecha -de interposición de la presente acción de defensa- encerrado y solo, incluso no tiene alimentos para consumir, asimismo, sin poder recibir el tratamiento de hemodiálisis que se le realiza tres veces por semana, en detrimento de su salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada en cuanto a la acción de libertad y su procedencia respecto de actos contra grupos de prioritaria atención y trato diferente. La necesaria aplicación del principio favor debilis
- el razonamiento precedentemente señalado permite su flexibilización cuando el mismo va a ser contrastado en escenarios de vulnerabilidad, teniendo en cuenta, que el principio favor debilis, aplicable en virtud de lo previsto en los arts. 13.IV, 256 y 410.I de la CPE, obliga a considerar con especial atención a la parte que, en su relación con la otra, se halla situada en inferioridad de condiciones, o dicho de otro modo no se encuentra en igualdad de condiciones con la otra, tales los casos de los grupos de prioritaria atención c
- no existe necesidad de identificar plenamente al sujeto pasivo o al autor de la restricción o amenaza del derecho; pues lo importante no es determinar la autoría del acto ilegal -lo cual es accesorio- sino la existencia de la ilegal privación de libertad o de su amenaza para la restitución inmediata del derecho.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- los supuestos de incumplimiento deberán determinarse en cada caso en función de las necesidades de protección, para cada caso en particular
- Protección de la integridad personal
- CONFIRMAR