Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
II.6.
II.6. Cursa Certificado Médico de 19 de marzo de 2015, que resalta el diagnóstico de “insuficiencia Renal Crónica, secundaria a nefrotopatía diabética terminal y una retinopatía diabética avanzada (paciente no vidente)” (sic), con tratamiento de hemodiálisis los días martes, jueves y sábados en el turno de la tarde, “donde el paciente no puede faltar a sus sesiones de hemodiálisis con el riesgo consiguiente de su vida” (sic) (fs. 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada en cuanto a la acción de libertad y su procedencia respecto de actos contra grupos de prioritaria atención y trato diferente. La necesaria aplicación del principio favor debilis
- el razonamiento precedentemente señalado permite su flexibilización cuando el mismo va a ser contrastado en escenarios de vulnerabilidad, teniendo en cuenta, que el principio favor debilis, aplicable en virtud de lo previsto en los arts. 13.IV, 256 y 410.I de la CPE, obliga a considerar con especial atención a la parte que, en su relación con la otra, se halla situada en inferioridad de condiciones, o dicho de otro modo no se encuentra en igualdad de condiciones con la otra, tales los casos de los grupos de prioritaria atención c
- no existe necesidad de identificar plenamente al sujeto pasivo o al autor de la restricción o amenaza del derecho; pues lo importante no es determinar la autoría del acto ilegal -lo cual es accesorio- sino la existencia de la ilegal privación de libertad o de su amenaza para la restitución inmediata del derecho.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- los supuestos de incumplimiento deberán determinarse en cada caso en función de las necesidades de protección, para cada caso en particular
- Protección de la integridad personal
- CONFIRMAR