SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
1)
Los representantes de la empresa Agropecuaria Benasal S.A, presentaron memorial cursante de fs. 137 a 138; y en audiencia argumentaron que: 1) El expediente “78/2012”, fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia, para tramitar y conocer el recurso de casación contra el Auto de Vista que confirmó la Sentencia de primera instancia, de lo que se infiere la existencia de un recurso que podrá revisar la resuelto, o reparar la supuesta vulneración de derecho alegado por la accionante; 2) Si bien la acción fue presentada dentro de los seis meses desde la supuesta vulneración a su derecho fundamental, transcurrieron mas de ocho meses que por su negligencia no se instaló la audiencia, lo que se debe entender como un acto consentido; y, 3) La acción de amparo constitucional, se halla supeditada a la resolución que emita el Tribunal Supremo de Justicia, lo contrario sería desconocer el asentimiento tácito de la accionante a momento de plantear recurso de casación y la existencia de un recurso ordinario pendiente de resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4
- Fragmento 14