SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10 de 25 de febrero de 2015, cursante de fs. 143 a 152 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 116/2014 de 13 de febrero, disponiendo se dicte nueva resolución, y denegó respecto de Teresa Lourdes Ardaya Pérez, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) La acción fue presentada oportunamente, dentro del cuarto mes de notificada con la Resolución impugnada; ii) La enmienda y complementación prevista en el art. 239 del CPC, no constituye un recurso legal por medio del cual el juez o tribunal competente, pueda sustituir o modificar lo resuelto, solo enmendar algún error material siempre que no altere lo sustancial, determinando que la falta de fundamentación o motivación no puede ser corregida vía complementación y enmienda; y, iii) El Tribunal de alzada, señaló que el Auto apelado es de 10 de septiembre de 2013 y en la parte resolutiva confirmó el Auto de 7 de agosto de igual año, sin ninguna pertinencia y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4
- Fragmento 14