SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 23 de agosto de 2013, la demandante ahora accionante, planteó recurso de reposición con alternativa de apelación contra el Auto de 7 de agosto de 2013, fundamentando agravios respecto de las disposiciones de los numerales 1 y 3 de la citada Resolución, solicitando se admita la nueva prueba literal con juramento de reciente obtención y la entrega del expediente para formular alegatos; los fundamentos en cuanto al punto tercero, consisten en que a consecuencia del planteamiento de la solicitud de complementación y enmienda de fs. 1346 (del expediente original), cualquier plazo se encuentra suspendido, siendo obligación del juzgador pronunciarse motivadamente de manera positiva o negativa al respecto, incurriendo en una errónea interpretación del art. 196 del CPC, y finalmente, realizó un incorrecto cómputo de plazo para presentar alegatos infringiendo los arts. 192.2 y 221 del mismo cuerpo legal (fs. 5 a 9 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4
- Fragmento 14