Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
II.2.
II.2. Por Auto de 10 de septiembre de 2013, el Juez Séptimo de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, resolvió el rechazo de la reposición impetrada y denegó la concesión de la apelación planteada alternativamente; sin embargo, previo recurso de compulsa declarada legal, se concedió la alzada. Esta conclusión se basa en la exposición vertida por la accionante en su memorial de amparo, que no fue observada ni negada por las autoridades demandadas y/o tercero interesado (fs. 13 a 14 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4
- Fragmento 14