SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante el Juzgado Séptimo de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, se tramitó un proceso ordinario contra la empresa Agropecuaria Benasal S.A. por caducidad de opción de compra, al que se acumuló por conexitud otro proceso ordinario planteado por la misma empresa en su contra demandando cumplimiento de contrato.

Por Auto de 7 de agosto de 2013, el referido Juez, negó la posibilidad de presentar conclusiones, Resolución que fue apelada y confirmada por Auto de Vista 116/2014 de 13 de febrero, que carece de motivación y fundamentación al no haberse referido con puntualidad a los agravios expresados en el recurso.

En el  citado Auto de 7 de agosto de 2013, el Juez resolvió los recursos de reposición planteados por ambas partes y en su disposición tercera dejó sin efecto la orden de entregar el expediente a la demandante para que formule conclusiones; una vez notificada, planteó recurso de reposición emergente con alternativa de apelación en caso de negativa, con expresa fundamentación de agravios, que fue resuelto por Auto de 10 de septiembre de igual año confirmando la Resolución impugnada y denegando la apelación planteada alternativamente, previa compulsa, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 116/2014 de 13 de febrero, sin realizar un análisis de los puntos expresamente apelados, incumpliendo el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y afectando la congruencia del fallo y la garantía de motivación y fundamentación.