SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
a)
Alain Nuñez Rojas y Editha Pedraza Becerra, Vocales de Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, presentaron informe escrito cursante de fs. 34 a 35, señalando que: a) La parte que consideró que el Auto de Vista 116/2014 no estaba suficientemente fundamentado, debió plantear el “recurso subsidiario” (sic) de complementación y enmienda; b) Si la parte considera que la Resolución carece de fundamentación, puede solicitar al Juez que explique los motivos y las razones por las que tomó la decisión, si considera que la misma no ha resuelto todos los puntos en cuestión, podrá impetrar que la complemente y por último si existe un error, corregirlo por vía de enmienda; y, c) La parte accionante, se limita a indicar que el referido Auto de Vista es ilegal y arbitrario, y no vincula el hecho generador que vulneró sus derechos, solicitando se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4
- Fragmento 14