SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

a)

Alain Nuñez Rojas y Editha Pedraza Becerra, Vocales de Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, presentaron informe escrito cursante de fs. 34 a 35, señalando que: a) La parte que consideró que el Auto de Vista 116/2014 no estaba suficientemente fundamentado, debió plantear el “recurso subsidiario” (sic) de complementación y enmienda; b) Si la parte considera que la Resolución carece de fundamentación, puede solicitar al Juez que explique los motivos y las razones por las que tomó la decisión, si considera que la misma no ha resuelto todos los puntos en cuestión, podrá impetrar que la complemente y por último si existe un error, corregirlo por vía de enmienda; y, c) La parte accionante, se limita a indicar que el referido Auto de Vista es ilegal y arbitrario, y no vincula el hecho generador que vulneró sus derechos, solicitando se deniegue la tutela.