SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

1)

          Walcir Torrico, María Benita Ortiz Justiniano y Wilman Ríos Ribera, en audiencia refirieron que: 1) La accionante se encontraba cumpliendo las funciones de presidenta de la asociación “Esperanza”, a la cual pertenece; 2) En un mismo inmueble desarrollaban sus actividades “Acecruz” y ARRS; 3) Antes de las elecciones de 14 de febrero de 2015, en asamblea de 25 de enero del año citado, se determinó que la accionante discriminaba a los trabajadores con palabras obscenas e hirientes; por lo que, el 30 de idéntico mes y año, volvieron a realizar una nueva asamblea para tratar el mismo tema, decidiendo suspender a Neida Clara Tamayo Torrico conforme el art. 14 de su Estatuto Orgánico; es más, a la fecha de la audiencia exista una demanda por discriminación y racismo en su contra; 4) El 14 de febrero de 2015, en asamblea, se eligió como Presidente a Walcir Torrico, quien fue reconocido por la Central Obrera Boliviana (COB), y posesionado por el sub alcalde del Distrito 8 del Plan Tres Mil; 5) El problema de fondo fue económico, ya que la accionante no quiso realizar rendición de cuentas de todos los ingresos por concepto de venta que se realizó, pese a habérselo pedido en varias oportunidades, esto porque los excedentes no llegaron a los socios; 6) No se privó del derecho al trabajo, ya que la accionante iba a trabajar todos los días y tenía un lugar de acopio; 7) Las ONG que apoyaban, los dejaron; por ello, no había dirigencia de la asociación; 8) No vulneraron el derecho a poder asociarse porque ellos también tenían ese derecho; 9) La accionante no adjuntó prueba de lo que afirmó, respecto a las lesiones o los demás puntos; 10) Todas estas asociaciones trabajaban de alguna manera con Emacruz, por la Ordenanza Municipal 043/2006 y su reglamento; 11) Cuando Emacruz convoca a reunión, asisten los presidentes o representantes de cada asociación; es decir, veintidós personas y no existía un presidente de toda la asociación; y, 12) María Benita Ortiz Justiniano y Wilman Ríos Ribera, pertenecían a la asociación “La Ramada” y a la asociación de reciclaje “AGACICRUZ”, respectivamente; este último indicó que, su asociación no se involucró porque es una asociación diferente a la ARRS, aunque también era parte de la alcaldía.