SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

III.4.

El derecho de asociación constituye un derecho civil, el de asociarse, siempre que sus fines sean lícitos y sus normas no sean contrarias a la Constitución Política del Estado; así, la SC 1990/2010-R de 26 de octubre, expuso los caracteres del derecho a la asociación, establecidas por la SC 0112/2004 de 11 de octubre, indicando que son: “…la participación de varias personas, el fin común de carácter permanente y la creación de un nuevo sujeto de derechos y obligaciones distinto a los asociados. La asociación tiene un carácter voluntario, pues su ejercicio descansa en la propia decisión de una persona de vincularse con otras. Tiene asimismo, un carácter relacional, pues se ejerce necesariamente en tanto existan otras personas que deseen formar parte de la colectividad. Además, posee un carácter instrumental pues las asociaciones se constituyen para la consecución de los fines que sus integrantes desean desarrollar”.