SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18 de 25 de marzo de 2015, cursante a fs. 51 y vta., concedió la tutela solicitada; reconociendo en base al acta de elección de 24 de enero de 2014, a Neida Clara Tamayo Torrico como única representante de la ARRS, asociación sin fines de lucro que cuenta con RA 330/09 de 28 de septiembre, debiendo respetar los demandados ese derecho y permitir que la misma tome posesión de sus oficinas en el plazo de setenta y dos horas; con los siguientes argumentos: i) El acta indicaba que “En fecha 24 de enero se realizó una reunión general (…) se eligió nueva mesa directiva y hay un 90% de los socios (…) presidenta Neyda Tamayo Torrico” (sic) firmando los socios y permaneciendo el directorio en el cargo por dos años, de acuerdo el Estatuto Orgánico que rige a la asociación, también señaló los reemplazos por acefalía y abandono, además de la conformación, requisitos y atribuciones de los miembros del directorio; ii) Las asambleas extraordinarias deben ser convocadas por el directorio, lo que no sucedió; por lo que, existió un desconocimiento de la directiva que estaba en funciones hasta la gestión 2016 y violación a su Estatuto; consiguientemente, se vulneró el derecho al debido proceso en la vía de la “seguridad jurídica”, creándose un caos; iii) La ARRS no tiene que ver con la COB, ya que no se encuentra en dependencia obrero – patronal; iv) No se adjuntó evidencia cierta y material, para demostrar que se estuviera atentando contra el derecho al trabajo, menos cuando el 11 de marzo de 2015, la accionante asistió a la reunión convocada por Emacruz; y, v) La accionante se encontraba acompañada por sus socios, por ello se estableció que se respetó el derecho a la asociación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- se establecen la reglas del juego y las normas a las que se sujetará esa asociación; entonces, constituirá un obstáculo para su ejercicio cuando se incumplen esa reglas y normas a los que los asociados han decidido sujetarse, puesto que en la medida que quienes ingresan en una asociación o quienes desean permanecer en ella, adquieren el derecho a que las reglas y normas sobre las aceptaron participar se cumplan hasta el final, caso contrario, la alteración e incumplimiento de las normas que rigen la asociación constituirá una afectación no querida por el orden constitucional al derecho de libertad de asociación
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14