Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia como lesionado el derecho a la “seguridad jurídica”, a la libre asociación y a la libertad de trabajo de sus asociados; al considerar que, al estar en pleno ejercicio de sus funciones como Presidenta elegida legamente de la ARRS, fue destituida arbitrariamente por los demandados, quienes no pertenecen a dicha asociación; empero, convocaron a una reunión donde sólo asistieron sus allegados, proclamándose ilegalmente como nuevo directorio, tomando posesión de sus oficinas e impidiendo que ingrese a la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- se establecen la reglas del juego y las normas a las que se sujetará esa asociación; entonces, constituirá un obstáculo para su ejercicio cuando se incumplen esa reglas y normas a los que los asociados han decidido sujetarse, puesto que en la medida que quienes ingresan en una asociación o quienes desean permanecer en ella, adquieren el derecho a que las reglas y normas sobre las aceptaron participar se cumplan hasta el final, caso contrario, la alteración e incumplimiento de las normas que rigen la asociación constituirá una afectación no querida por el orden constitucional al derecho de libertad de asociación
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14