SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
a)
La accionante, a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción interpuesta y ampliándola, señaló que: a) Fue electa legalmente el 24 de enero de 2014; b) Las personas del directorio ilegal eran de la empresa “Emacruz”, que también se dedica a la recolección de basura; c) No tenían donde ir a dejar todo lo que recolectaron durante la semana de presentación del recurso, porque no les permitían ingresar a su oficina; d) Walcir Torrico fue destituido de la asociación “Nuevo Amanecer” por haberse llevado carritos donados por una Organización No Gubernamental (ONG) y se encontraba trabajando en la empresa “Vega”; y, e) Se estuviera restringiendo el derecho a la libre asociación que tienen las personas que conforman las veintidós asociaciones de recolectores.
En vía de aclaración se indicó que: a) La seguridad jurídica es un principio y no un derecho, pero se puede tutelar cuando está relacionado con el debido proceso; b) Los demandados actuaron de manera unilateral al convocar a asamblea y desconocer al directorio sin estar presentes ellos; y, c) No se vulneró el derecho al trabajo, empero no se puede desconocer ese derecho de los “accionados” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- se establecen la reglas del juego y las normas a las que se sujetará esa asociación; entonces, constituirá un obstáculo para su ejercicio cuando se incumplen esa reglas y normas a los que los asociados han decidido sujetarse, puesto que en la medida que quienes ingresan en una asociación o quienes desean permanecer en ella, adquieren el derecho a que las reglas y normas sobre las aceptaron participar se cumplan hasta el final, caso contrario, la alteración e incumplimiento de las normas que rigen la asociación constituirá una afectación no querida por el orden constitucional al derecho de libertad de asociación
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14