SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

a)

La accionante, a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción interpuesta y ampliándola, señaló que: a) Fue electa legalmente el 24 de enero de 2014; b) Las personas del directorio ilegal eran de la empresa “Emacruz”, que también se dedica a la recolección de basura; c) No tenían donde ir a dejar todo lo que recolectaron durante la semana de presentación del recurso, porque no les permitían ingresar a su oficina; d) Walcir Torrico fue destituido de la asociación “Nuevo Amanecer” por haberse llevado carritos donados por una Organización No Gubernamental (ONG) y se encontraba trabajando en la empresa “Vega”; y, e) Se estuviera restringiendo el derecho a la libre asociación que tienen las personas que conforman las veintidós asociaciones de recolectores.

En vía de aclaración se indicó que: a) La seguridad jurídica es un principio y no un derecho, pero se puede tutelar cuando está relacionado con el debido proceso; b) Los demandados actuaron de manera unilateral al convocar a asamblea y desconocer al directorio sin estar presentes ellos; y, c) No se vulneró el derecho al trabajo, empero no se puede desconocer ese derecho de los “accionados” (sic).