SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La ARRS, es una asociación sin fines de lucro, dedicada a la recolección de residuos sólidos inorgánicos, constituida a través de la Resolución Administrativa (RA) 222/2009, de donde fue elegida legalmente como Presidenta de acuerdo al art. 25 de su Estatuto Orgánico; encontrándose en pleno ejercicio de sus funciones, fue destituida arbitrariamente por los demandados, que no pertenecían a dicha asociación, quienes -usurpando atribuciones- convocaron a una reunión en sus instalaciones, el 28 de febrero de 2015 a horas 15:00 aproximadamente, donde sólo asistieron sus allegados -trabajadores de la empresa “VEGA”- que, según indicó fueron pagados para ir a la misma y votar por ellos, proclamando de manera ilegal a Walcir Torrico como Presidente y a María Benita Ortiz Justiniano como Vicepresidenta, mismos que tomaron posesión de las oficinas ubicadas en el Plan Tres Mil, desconociéndola e impidiéndole el ingreso a su oficina, siendo agredida cuando trató de hacerlo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- se establecen la reglas del juego y las normas a las que se sujetará esa asociación; entonces, constituirá un obstáculo para su ejercicio cuando se incumplen esa reglas y normas a los que los asociados han decidido sujetarse, puesto que en la medida que quienes ingresan en una asociación o quienes desean permanecer en ella, adquieren el derecho a que las reglas y normas sobre las aceptaron participar se cumplan hasta el final, caso contrario, la alteración e incumplimiento de las normas que rigen la asociación constituirá una afectación no querida por el orden constitucional al derecho de libertad de asociación
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14