Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
II.3.
II.3. El 5 de diciembre del 2014, el Comisario de Servicio franqueó de la Oficina de Conciliación Ciudadana del Módulo “El Mechero” Plan Tres Mil, copia legalizada del Acta de Buena Conducta de 16 de octubre de 2014, firmada por la ahora accionante, Wilman Ríos Ribera -demandado- y Raúl Aguilar Soruco, donde se comprometieron recíprocamente a no agredirse física ni psicológicamente, aclarando que con relación al inmueble que tenía alquilado, ambos debían asumir sus responsabilidades (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- se establecen la reglas del juego y las normas a las que se sujetará esa asociación; entonces, constituirá un obstáculo para su ejercicio cuando se incumplen esa reglas y normas a los que los asociados han decidido sujetarse, puesto que en la medida que quienes ingresan en una asociación o quienes desean permanecer en ella, adquieren el derecho a que las reglas y normas sobre las aceptaron participar se cumplan hasta el final, caso contrario, la alteración e incumplimiento de las normas que rigen la asociación constituirá una afectación no querida por el orden constitucional al derecho de libertad de asociación
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14