SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
1)
Guillermo Torrez, abogado de Jhenny Chiguana Espinoza, en audiencia señaló que: 1) Su defendida, según la certificación emitida por la Federación de Juntas Vecinales (FEDJUVE), funge como Presidenta de la OTB Barrio “Perla del Acre” y no tiene legitimación pasiva para ser demandada en la presente acción tutelar, toda vez que ella no se encontraba en el lugar de los hechos; 2) Con relación al informe de los esposos Miguel, en su condición de personas mayores, adquirieron dentro de la Urbanización Juan Acevedo Dos Santos, los Manzanos 1, 2, 3, y 4; y 907, 909, 910 y 911 del citado Barrio, con título de propiedad, objetos de transferencia por declaratoria de herederos, no tienen nada que ver con los otros procesos; y, 3) Ninguno de los accionantes vive en predios de los esposos Miguel, siendo que es falso que se haya transgredido los domicilios de alguno de los accionantes, y la acción no cumple el mandato legal ya que han demostrado con pruebas que su domicilio, no corresponde a los lotes, por lo que solicitan se deniegue la tutela y condene en costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la propiedad privada
- Fragmento 11
- III.2. Derechos protegidos a través de la acción de amparo constitucional frente a las medidas de hecho
- III.3. Presupuestos que activan la acción de amparo constitucional frente a acciones vinculadas a medidas de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y,
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- el accionante o agraviado el que al interponer su acción, debe acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo