SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2015-S2

Fecha: 22-Sep-2015

1)

Guillermo Torrez, abogado de Jhenny Chiguana Espinoza, en audiencia señaló que: 1) Su defendida, según la certificación emitida por la Federación de Juntas Vecinales (FEDJUVE), funge como Presidenta de la OTB Barrio “Perla del Acre” y no tiene legitimación pasiva para ser demandada en la presente acción tutelar, toda vez que ella no se encontraba en el lugar de los hechos; 2) Con relación al informe de los esposos Miguel, en su condición de personas mayores, adquirieron dentro de la Urbanización Juan Acevedo Dos Santos, los Manzanos 1, 2, 3, y 4; y 907, 909, 910 y 911 del citado Barrio, con título de propiedad, objetos de transferencia por declaratoria de herederos, no tienen nada que ver con los otros procesos; y, 3) Ninguno de los accionantes vive en predios de los esposos Miguel, siendo que es falso que se haya transgredido los domicilios de alguno de los accionantes, y la acción no cumple el mandato legal ya que han demostrado con pruebas que su domicilio, no corresponde a los lotes, por lo que solicitan se deniegue la tutela y condene en costas.