Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
II.2.
II.2. Por actas de Declaración Jurada Notarial de 18 y 19 de febrero de 2015, Addy Dury de Chávez, Presidenta del Barrio “Pantanal” del municipio de Cobija, señala que, el accionante, Vicente Sito Incacari, vive en la zona “Pantanal”, calle sin nombre, paralela a la Calle Golondrina; Juan Carlos Alarcón Arancibia y Cristina Quispe Choque, viven en la zona “Perla del Acre” calle sin nombre (fs. 79 a 80).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la propiedad privada
- Fragmento 11
- III.2. Derechos protegidos a través de la acción de amparo constitucional frente a las medidas de hecho
- III.3. Presupuestos que activan la acción de amparo constitucional frente a acciones vinculadas a medidas de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y,
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- el accionante o agraviado el que al interponer su acción, debe acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo