SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
concedió en parte
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 19 de febrero de 2015, cursante de fs. 110 a 112 vta. concedió en parte la tutela solicitada en cuanto a las vías de hecho y justicia por mano propia en que hubieren incurrido los demandados para desocupar a los accionantes de los terrenos donde se encontraban asentados, sin ordenar ni autorizar a los segundos volver a ocupar los terrenos de donde fueron expulsados por los propietarios, teniendo a su alcance las vías legales para hacer valer sus derechos, debiendo los demandados, proceder a la devolución y/o restitución de maderas, calaminas, puertas, catres y materiales de construcción reclamados, decisión asumida con los siguientes argumentos: i) En el caso de autos, se puede considerar que de manera general, frente a los avasallamientos de tierras, los propietarios de los terrenos son los que demandan la afectación de su derecho de propiedad mediante vías de hecho, en el presente caso, ocurre todo lo contrario al ser los avasalladores quienes demandan a los propietarios de los terrenos de haberse hecho justicia por mano propia mediante vías de hecho, procediendo a expulsarlos del lugar donde se encontraban asentados; ii) No se puede permitir que las personas hagan justicia por mano propia; tampoco, los avasallamientos, invasiones por vías de hecho en franco desconocimiento de las leyes; iii) Ordenar que se devuelva los terrenos, y se permita ingresar de nuevo a los accionantes y no otra persona del barrio, es un petitorio totalmente contradictorio con los derechos supuestamente vulnerados, demostrando con esta actitud, una conducta de avasallamiento o invasión; admitir tal situación, sería respaldar dichos actos ilegales; y, iv) Los demandados, si bien acreditan su derecho propietario, ante las invasiones de sus terrenos tenían a su disposición los medios legales para hacer valer sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la propiedad privada
- Fragmento 11
- III.2. Derechos protegidos a través de la acción de amparo constitucional frente a las medidas de hecho
- III.3. Presupuestos que activan la acción de amparo constitucional frente a acciones vinculadas a medidas de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y,
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- el accionante o agraviado el que al interponer su acción, debe acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo