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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2015-S2

    Fecha: 22-Sep-2015

    Fragmento 11

    El art. 105 del Código Civil (CC), señala: ‘I. La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico. II. El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad con arreglo a lo dispuesto en el libro V del Código presente’”.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación de la demanda
    • 1)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  El derecho a la propiedad privada
    • Fragmento 11
    • III.2.  Derechos protegidos a través de la acción de amparo constitucional frente a las medidas de hecho
    • III.3.   Presupuestos que activan la acción de amparo constitucional frente a acciones vinculadas a medidas de hecho
    • La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y,
    • debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
    • el accionante o agraviado el que al interponer su acción, debe acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales
    • III.4.   Análisis del caso concreto
    • REVOCAR en todo

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