SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2015-S2

Fecha: 22-Sep-2015

III.1.  El derecho a la propiedad privada

La SCP 0038/2015-S1 de 10 de noviembre, al respecto señaló: “El art. 56.1 de la CPE, señala: ‘Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo’.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada y ratificada por Bolivia por Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, en su art. 21, señala: ‘1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley’.